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PROTOCOLO COLOCACION DE BANDERAS


Colocación banderas. Uso autonómico y local.     

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*       Uso autonómico y local. Disposición de banderas en balcones, peanas u otros soportes. Colocación de las banderas en los ámbitos autonómicos y locales. Combinación de la bandera nacional con las banderas autonómicas y locales.





      
Además de la bandera nacional, dentro de cada país suelen existir otras banderas de ámbito autonómico y local. En el caso de España, están las banderas de las Comunidades Autónomas (explicadas en su correspondiente capítulo), y luego están las de carácter municipal y local.
Vamos a explicar cómo se colocan cuando conviven varias de ellas en un mismo balcón, peana o cualquier otro tipo de soporte.
El caso más normal es aquel en el que se exponen la bandera nacional, la autonómica y la de la ciudad (es una colocación típica de Ayuntamientos y Diputaciones).
Se coloca la bandera nacional, a su derecha la de la Comunidad Autónoma y luego la de la ciudad.

  Colocación banderas. Uso autonómico y local. Disposición de banderas en balcones, peanas u otros soportes.


En el caso de que se ponga la bandera de la U.E. (Unión Europea), no está muy claro si debe ser antes de la de la Comunidad Autónoma, o después de ella. Generalmente se toma este orden:
España, Comunidad Autónoma e Unión Europea. Pero como decimos hay otras interpretaciones que colocan antes la bandera de la U.E y luego la de la Comunidad Autónoma. Solo tenemos que fijarnos en sedes oficiales para comprobarlo, que se dan ambos casos.

  Colocación banderas. Uso autonómico y local. Disposición de banderas en balcones, peanas u otros soportes.

Aunque la bandera de la U.E. representa una unidad supranacional, no suele otorgársele mayor rango que la bandera nacional, y por eso nunca va la primera en ningún sitio oficial dentro de un país.
En el caso de que tengamos que colocar más banderas autonómicas, por participar en algún tipo de acto o cualquier otro motivo, éstas tendrán el orden de antigüedad de su autonomía, es decir, el de la fecha de publicación de su Estatuto de Autonomía en el Boletín Oficial del Estado.


  Colocación banderas. Uso autonómico y local. Disposición de banderas en balcones, peanas u otros soportes.
Si hay banderas locales, siempre se colocan después de las de las Comunidades Autónomas. Si hay más de una bandera local, su orden deberá ser el orden protocolario que tengan los municipios en esa provincia o localidad por orden. Generalmente, para evitar conflictos sobre el orden de importancia entre localidades, se suele utilizar el orden alfabético para su colocación, después de la bandera de la capital; también se puede utilizar para evitar otro tipo de controversias el número de habitantes de cada municipio como punto de partida para establecer el orden de precedencia.
En cualquier caso, puede darse que las propias Comunidades Autónomas regulen el uso de las banderas y establezcan un orden distinto al que hemos dado en este capítulo. Entonces en su territorio habría que regirse por esta legislación.
Las banderas autonómicas presiden edificios institucionales que se encuentran dentro su territorio. Y en cuanto a las banderas locales, lo mismo pero dentro de instituciones locales. Ambas pueden también aparecer en eventos que organizados por ellas o eventos en los que participen aunque sea fuera de su territorio.
En el caso de que existan otras banderas, como la de las Universidades públicas, éstas se colocarán a continuación de las banderas locales. Y si intervienen varias Universidades, su orden de colocación vendrá dado por la antigüedad de cada una de ellas.